LEY 13/2000, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2001.

 

 

 

 

TÍTULO VIII.

COTIZACIONES SOCIALES.

Artículo 87. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2001.

 

Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, a partir de 1 de enero de 2001, serán las siguientes:

 

Uno. Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social.

 

1. El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2001, en la cuantía de 415.950 pesetas (2.499,91 euros) mensuales.

 

2. De acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 16 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, durante el año 2001, las bases de cotización en los regímenes de la Seguridad Social y respecto de las contingencias que se determinan en este artículo, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

 

Dos. Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

1. Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes:

 

a.       Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde 1 de enero de 2001 y respecto de las vigentes en 2000, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

 

b.       Las cuantías de las bases máximas durante el año 2001 serán las siguientes:

 

1.        De los grupos 1 al 4, ambos inclusive, 415.950 pesetas (2.499,91 euros) mensuales.

 

2.       De los grupos 5 al 11 ambos inclusive, 396.060 pesetas (2.380,37 euros) mensuales o 13.202 pesetas (79,35 euros) diarias.

 

2. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2001, los siguientes:

 

a.       Para las contingencias comunes el 28,30 %, siendo el 23,6 % a cargo de la empresa y el 4,7 % a cargo del trabajador.

 

b.       Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán reducidos en un 10 %, los porcentajes de la tarifa de primas aprobada por el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

 

3. Durante el año 2001, para la cotización adicional por horas extraordinarias establecida en el artículo 111 de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicarán los siguientes tipos de cotización:

 

1.        Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14 %, del que el 12 % será a cargo de la empresa y el 2 % a cargo del trabajador.

 

2.       Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el 28,3 %, del que el 23,6 % será a cargo de la empresa y el 4,7 % a cargo del trabajador.

 

4. No obstante lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo, a partir de 1 de enero de 2001 la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los representantes de comercio será de 356.220 pesetas (2.140,93 euros) mensuales.

 

Los representantes de comercio que, a 31 de diciembre de 2000, vinieran cotizando por una base que exceda de la base máxima a que se refiere el párrafo anterior, podrán durante el año 2001, mantener aquélla o incrementarla en el mismo porcentaje en que hayan aumentado las bases máximas de cotización en el Régimen General. La parte de cuota que corresponda al exceso de la base elegida sobre la base máxima fijada en el párrafo anterior será de la exclusiva responsabilidad del representante de comercio.

 

5. A efectos de determinar, durante el año 2001 las bases máximas de cotización por contingencias comunes de los artistas, se aplicará lo siguiente:

 

A.      Las bases máximas de cotización, para todos los grupos correspondientes a las distintas categorías profesionales serán:

 

1.        De los grupos 1 al 4, ambos inclusive 415.950 pesetas (2.499,91 euros) mensuales.

 

2.       De los grupos 5 y 7, 396.060 pesetas (2.380,37 euros) mensuales.

 

El límite máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas tendrá carácter anual y se determinará por la suma dé las bases mensuales máximas.

 

B.       El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, teniendo en cuenta las bases y el límite máximos establecidos en el número anterior fijará las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales de los artistas, a que se refiere el apartado b) del número 5 del artículo 32 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

 

6. A efectos de determinar, durante el año 2001, las bases máximas de cotización por contingencias comunes de los profesionales taurinos, se aplicará lo siguiente:

 

A.      Las bases máximas de cotización para los grupos correspondientes a las distintas categorías profesionales, serán:

 

Grupo de cotización

Pesetas/mes

Euros/mes

 

1

415.950

2.499,91

 

2

411.870

2.475,39

 

3

407.850

2.451,23

 

7

371.520

2.232,88

 

 

B.       El límite máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tendrá carácter anual y se determinará por la suma de las bases mensuales máximas correspondientes a cada grupo de cotización en el que cada categoría profesional esté encuadrada.

 

C.       El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, teniendo en cuenta las bases y el límite máximos establecidos en el número anterior, fijará las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales de los profesionales taurinos, a que se refiere el apartado b) del número 5 del artículo 33 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

 

D.      Los profesionales taurinos que a 31 de diciembre de 2000, vinieran cotizando por una base que exceda de la máxima a que se refiere el número 6.1, podrán, durante el año 2001, mantener aquélla o incrementarla en el mismo porcentaje en que hayan aumentado las bases máximas de cotización en el Régimen General. La parte de cuota que corresponda al exceso de la base elegido sobre la base máxima de cotización establecida para cada categoría profesional, correrá a cargo exclusivo del profesional taurino.

 

Tres. Cotización en el Régimen Especial Agrario.

 

1. Durante el año 2001, las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, para los grupos de cotización en que se encuadran las diferentes categorías profesionales, serán las siguientes:

 

Grupo de cotización

Base de cotización

-

Pesetas/mes

Base de cotización

-

Euros/mes

 

1

131.430

789,91

 

2

109.020

655,22

 

3

94.800

569,76

 

4

87.990

528,83

 

5

87.990

528,83

 

6

87.990

528,83

 

7

87.990

528,83

 

8

87.990

528,83

 

9

87.990

528,83

 

10

87.990

528,83

 

11

87.990

528,83

 

 

La base de cotización de los trabajadores por cuenta propia será, durante el año 2001, de 93.570 pesetas (562,37 euros) mensuales.

 

2. Durante el año 2001 el tipo de cotización respecto de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Régimen Especial será el 11,5 % y respecto de los trabajadores por cuenta propia será el 18,75 %.

 

3. Las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena serán, a partir de 1 de enero del 2001, las siguientes:

 

Grupo de

cotización

Categorías profesionales

Base diaria

de

cotización

-

Pesetas

Base diaria

de

cotización

-

Euros

 

1

Ingenieros y licenciados personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

5.847

35,14

 

2

Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados

4.849

29,14

 

3

Jefes administrativos y de taller

4.216

25,34

 

4

Ayudantes no titulados

3.914

23,52

 

5

Oficiales administrativos

3.914

23,52

 

6

Subalternos

3.914

23,52

 

7

Auxiliares administrativos

3.914

23,52

 

8

Oficiales de primera y segunda

3.914

23,52

 

9

Oficiales de tercera y especialistas

3.914

23,52

 

10

Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados

3.914

23,52

 

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

3.914

23,52

 

 

La cotización por cada jornada real se obtendrá aplicando el 15,5 % a la base de cotización señalada en el cuadro anterior.

 

4. En la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se estará a lo establecido en el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre. No obstante, las empresas que, con anterioridad al 26 de enero de 1996, vinieran cotizando por la modalidad de cuotas por hectáreas podrán mantener, durante el ejercicio del 2001, dicha modalidad de cotización.

 

La cotización, a efectos de contingencias profesionales, de los trabajadores agrarios por cuenta propia se llevará a cabo aplicando a la base de cotización el 1 %.

 

5. La cotización respecto de los trabajadores por cuenta propia, a efectos de la mejora voluntaria de la incapacidad temporal, se llevará a cabo aplicando a la base de cotización el tipo del 2,7 %, del que el 2,2 % corresponderá a contingencias comunes y el 0,5 % a contingencias profesionales.

 

Cuatro. Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

 

En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases mínima y máxima y los tipos de cotización serán, desde el 1 de enero del 2001, los siguientes:

 

1.        La base máxima de cotización será de 415.950 pesetas (2.499,91 euros) mensuales. La base mínima de cotización será de 118.470 pesetas (712,04 euros) mensuales.

 

2.       La base de cotización de los trabajadores autónomos que, en 1 de enero del 2001, tengan una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el número anterior.

 

La elección de la base de cotización por los trabajadores autónomos que, a 1 de enero del 2001, tuvieren 50 o más años cumplidos, estará limitada a la cuantía de 222.000 pesetas (1.334 25 euros) mensuales salvo que, con anterioridad, vinieran cotizando por una base superior en cuyo caso, podrán mantener dicha base de cotización o incrementarla, como máximo, en el mismo porcentaje en que haya aumentado la base máxima de cotización a este Régimen.

 

3.       El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 28,3 %. Cuando el interesado no se haya acogido a la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,5 %.

 

Cinco. Cotización en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

 

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, la base y tipo de cotización serán, a partir de 1 de enero de 2001, los siguientes:

 

1. La base de cotización será de 87.990 pesetas (528,83 euros) mensuales.

 

2. El tipo de cotización en este Régimen será el 22 %, siendo el 18,3 % a cargo del empleador y el 3,7 % a cargo del trabajador. Cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, será de su exclusivo cargo el pago de la cuota correspondiente.

 

Seis. Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

 

1. Lo establecido en los apartados uno y dos de este artículo será de aplicación en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio, en su caso, y para la cotización por contingencias comunes de lo dispuesto en el artículo 19.6 del Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio aprobado por Decreto 2864/1974 de 30 de agosto y de lo que se establece en el número siguiente.

 

2. La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en este Régimen Especial de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen anualmente mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.

 

Las bases que se determinen serán únicas, sin que puedan ser inferiores ni superiores a las que se establezcan para las distintas categorías profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el número 1 del apartado dos de este artículo.

 

Siete. Cotización en el Régimen Especial de la Minería del Carbón.

 

1. A partir del 1 de enero de 2001, la cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón se determinará mediante la aplicación de lo previsto en el apartado dos, sin perjuicio de que, a efectos de la cotización por contingencias comunes, las bases de cotización se normalicen de acuerdo con las siguientes reglas:

 

·         Primera. Se tendrá en cuenta el importe de las remuneraciones percibidas o que hubieran tenido derecho a percibir los trabajadores, computables a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales durante el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2000, ambos inclusive.

 

·         Segunda. Dichas remuneraciones se totalizarán agrupándolas por categorías, grupos profesionales y especialidades profesionales y zonas mineras, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

 

Los importes obtenidos, así totalizados, se dividirán por la suma de los días a que correspondan, y el resultado se redondeará a cero o cinco, por exceso.

 

·         Tercera. Este resultado constituirá la base normalizada diaria de cotización por contingencias comunes cuyo importe no podrá ser inferior al fijado para el ejercicio inmediatamente anterior, ni superior a la cantidad resultante de elevar a cuantía anual el tope máximo de cotización establecido en el número 1 del apartado uno y dividirlo por los días naturales del año 2001, redondeada, por exceso, a cero o cinco.

 

·         Cuarta. La cotización por la diferencia que exista entre la base normalizada de cotización y la base máxima por contingencias comunes correspondiente al grupo de cotización en que está encuadrada la categoría o especialidad profesional, conforme a lo previsto en el número 1 del apartado dos de este artículo, de ser aquélla superior, se efectuará mediante la aplicación del coeficiente que se establezca para el ejercicio 2001, por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

 

2. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales fijará la cuantía de las bases normalizadas, mediante la aplicación de las reglas previstas en el número anterior.

 

Ocho. Base de cotización a la Seguridad Social en la situación de desempleo.

 

1. Durante la situación legal de desempleo la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar, será equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes o, en su caso, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar.

 

2. La reanudación de la prestación por desempleo, en los supuestos de suspensión del derecho, supondrá la reanudación de la obligación de cotizar por la base de cotización correspondiente al momento del nacimiento del derecho.

 

Cuando se hubiese extinguido el derecho a la prestación por desempleo y, en aplicación del número 3 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el trabajador opte por reabrir el derecho inicial por el período que le restaba, y las bases y tipos de cotización que le correspondían, la base de cotización a la Seguridad Social durante la percepción de dicha prestación, será la correspondiente al derecho inicial por el que opta.

 

Nueve. Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

 

La cotización por las contingencias de Desempleo Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional se llevará a cabo, a partir de 1 de enero de 2001, de acuerdo con lo que a continuación se señala:

 

1.        La base de cotización por las contingencias citadas y en todos los regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas las mismas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

A las bases de cotización para Desempleo en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar será también de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.6 del texto refundido aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, y en las normas de desarrollo de dicho precepto, sin perjuicio de lo señalado en el apartado seis de este artículo.

 

Como base de cotización para desempleo que corresponde por los trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, se mantendrá la establecida en el artículo 6.1 del Real Decreto 1469/1981, de 19 de junio.Asimismo la base de cotización para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial por trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario vendrá constituida por la correspondiente base mensual de cotización por jornadas reales, a la que se refiere el apartado tres del presente artículo.

 

2.       A partir del 1 de enero de 2001, los tipos de cotización serán los siguientes:

 

A.      Para la contingencia de desempleo:

 

a.       Contratación indefinida incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontínuos así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada realizados con trabajadores discapacitados: el 7,55 %, del que el 6,0 % será a cargo del empresario y el 1,55 % a cargo del trabajador.

 

b.       Contratación de duración determinada:

 

1.        Contratación de duración determinada a tiempo completo: 8,3 %, del que el 6,7 % será a cargo del empresario y el 1,6 % a cargo del trabajador.

 

2.       Contratación de duración determinada a tiempo parcial: 9,3 % del que el 7,7 % será a cargo del empresario y el 1,6 % a cargo del trabajador.

 

Cuando la contratación de duración determinada, a tiempo completo o parcial se realice por empresas de trabajo temporal para poner a disposición de las empresas usuarias a los trabajadores contratados: 9,3 %, del que el 7,7 % será a cargo del empresario y el 1,6 % a cargo del trabajador.

 

No obstante, el Gobierno como consecuencia de la evolución del mercado de trabajo y específicamente a la vista del aumento de la estabilidad en el empleo, podrá reducir, previa consulta con los interlocutores sociales, los tipos de cotización al desempleo recogidos en el párrafo anterior.

 

B.       Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,4 % a cargo exclusivo de la empresa.

 

C.       Para la cotización por Formación Profesional el 0,7 %, del que el 0,6 % será a cargo de la empresa y el 0,1 % a cargo del trabajador.

 

Diez. Cotización en los contratos para la formación y de aprendizaje.

 

Durante el año 2001, la cotización por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación, o de aprendizaje con anterioridad a 17 de mayo de 1997, se realizará de acuerdo con lo siguiente:

 

a.       La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual, en los siguientes términos:

 

En los contratos para la formación, 4.855 pesetas (29,18 euros) por contingencias comunes, de las que 4.048 pesetas (24 33 euros) a cargo del empresario y 807 pesetas (4,85 euros) a cargo del trabajador. En los contratos de aprendizaje, 3.963 pesetas (23,82 euros) por contingencias comunes, de las que 3.305 pesetas (19,86 euros) serán a cargo del empresario y 658 pesetas (3,95 euros) a cargo del trabajador.

 

En ambas modalidades de contratos, 557 pesetas (3,35 euros) por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

 

b.       La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 310 pesetas (1,86 euros), a cargo exclusivo del empresario.

 

c.       La cotización por Formación Profesional consistirá en una cuota mensual de 171 pesetas (1,03 euros) de la que 148 pesetas (0,89 euros) serán a cargo de empresario y 23 pesetas (0,14 euros) a cargo del trabajador.

 

d.       Las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias estaren sujetas a la cotización adicional a que se refiere el apartado dos.3 de este artículo.

 

Once. Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este artículo.

 

Artículo 88. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2001.

 

Uno. Los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), a que se refiere el Real Decreto legislativo 4/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12 salvo la indicada en el párrafo h), de la citada disposición, serán las siguientes:

 

1.        El porcentaje de cotización de los funcionarios en activo y asimilados integrados en MUFACE, se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos.

 

2.       La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2000 representará el 5,97 % de los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 5,97 el 5,07 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 0,90 a la aportación por pensionista exento de cotización.

 

Dos. Los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas gestionado por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), a que se refiere el Real Decreto legislativo 1/2000, de 9 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 9 salvo la indicada en el párrafo f), de la citada disposición serán los siguientes:

 

1.        El porcentaje de cotización y de aportación del personal militar en activo y asimilado integrado en el ISFAS, se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores a efectos dé cotización de Derechos Pasivos.

 

2.       La cuantía de la aportación del Estado regulada en el artículo 30 del Real Decreto legislativo 1/2000 representará el 7,98 % de los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 7,98 el 5,07 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,91 a la aportación por pensionista exento de cotización.

 

Tres. Los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia, gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), a que se refiere el Real Decreto legislativo 3/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo f), de la citada disposición, serán los siguientes:

 

1.        El porcentaje de cotización del personal de la Administración de Justicia en activo y asimilado, integrado en MUGEJU se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos.

 

2.       La cuantía de la aportación del Estado regulada en el artículo 23 del Real Decreto legislativo 3/2000, representará el 5,08 % de los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 5,08 el 5,07 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 0,01 a la aportación por pensionista exento de cotización.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Seguimiento de objetivos.

 

Los programas y actuaciones a los que les será de especial aplicación durante el año 2001 el sistema previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, serán, cualquiera que sea el agente del sector público estatal que los ejecute o gestione, los siguientes:

 

·         Centros e Instituciones Penitenciarias.

 

·         Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.

 

·         Seguridad Vial.

 

·         Atención Especializada, INSALUD, gestión directa.

 

·         Atención Primaria de Salud, INSALUD, gestión directa.

 

·         Atención a inmigrantes y refugiados.

 

·         Gestión e infraestructura de Recursos Hidráulicos.

 

·         Infraestructura del Transporte Ferroviario.

 

·         Creación de infraestructura de Carreteras.

 

·         Plan Nacional de Regadíos.

 

·         Investigación Científica.

 

·         Investigación Técnica.

 

·         Investigación y Desarrollo Tecnológico.

 

También será de aplicación el sistema de seguimiento especial, previsto en la presente disposición a los objetivos establecidos en los planes de actuaciones de los entes públicos Puertos del Estado, Autoridades Portuarias y Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Imputación de obligaciones reconocidas al presupuesto 2001.

 

Como consecuencia de la finalización del período transitorio de introducción del euro, y con el fin de facilitar el tránsito de la unidad de cuenta peseta a la unidad de cuenta euro en la contabilidad de la Administración General del Estado y de los organismos públicos que formen y rindan cuentas de acuerdo al Plan General de Contabilidad Pública, con aplicación exclusiva al Presupuesto del ejercicio 2001, las obligaciones a las que se refiere el artículo 49.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria a imputar al ejercicio serán las reconocidas hasta fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.

 

Uno. El límite de ingresos a que se refiere el artículo 181 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, queda fijado, a partir del 1 de enero del año 2001, en 1.288.653 pesetas (7.744,97 euros) anuales.

 

Dos. A partir del 1 de enero del año 2001, la cuantía de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, con dieciocho o más años de edad y un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, será de 487.980 pesetas (2.932,92 euros) anuales.

 

Cuando el hijo a cargo tenga una edad de dieciocho o más años, esté afectado de una minusvalía en un grado igual o superior al 75 % y necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, la cuantía de la prestación económica será de 732.000 pesetas (4.399,44 euros) anuales.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

 

Uno. A partir del 1 de enero del año 2001, los subsidios económicos a que se refiere la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:

 

 

Pesetas/mes

Euros

 

Subsidio de garantía de ingresos mínimos

24.935

149,86

 

Subsidio por ayuda de tercera persona

9.725

58,45

 

Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte

6.515

39,16

 

 

Dos. A partir del 1 de enero del año 2001, las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley de 21 de julio de 1960 y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, se fijarán en la cuantía de 24.935 pesetas íntegras (149,86 euros) mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe que se devengarán en los meses de junio y diciembre.

 

Las pensiones asistenciales serán objeto de revisión periódica, a fin de comprobar que los beneficiarios mantienen los requisitos exigidos para su reconocimiento y, en caso contrario, declarar la extinción del derecho y exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá instar la incoación de los procedimientos de revisión a efectos de practicar el ajuste económico y presupuestario del gasto generado. Los resultados que ofrezcan aquellos procedimientos serán comunicados al citado Departamento ministerial.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Ayudas sociales a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).

 

Durante el año 2001 las cuantías mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), establecidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, se determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en los párrafos citados sobre el importe de 75.395 pesetas (453,13 euros).

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Interés legal del dinero.

 

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 5,50 % hasta el 31 de diciembre del año 2001.

 

Dos. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley 230/1963 de 28 de diciembre, General Tributaria, será del 6,50 %.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Garantía del Estado para obras de interés cultural.

 

Uno. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el importe acumulado a 31 de diciembre del año 2001, de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos, no podrá exceder de 60.000 millones de pesetas (360,61 Meuros).

 

El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por primera vez en el año 2001 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibición en una misma exposición será de 15.000 millones de pesetas (90,15 Meuros).

 

Dos. En el año 2001 será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a las exposiciones organizadas por la Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, y por la Sociedad Estatal Nuevo Milenio, que se celebren en instituciones dependientes de la Administración General del Estado.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Revalorización para el año 2001 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

 

Las prestaciones de gran invalidez destinadas a remunerar a la persona encargada de la asistencia al gran inválido, causadas hasta el 31 de diciembre de 2000 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, experimentarán, con efectos de 1 de enero del año 2001, un incremento del 2 %.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2001.

 

Las plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2001 no podrán superar los 102.000 efectivos.

 

Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procedimientos de selección y reclutamiento a partir de la aprobación de la presente Ley.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Financiación de la formación continua.

 

De la cotización a formación profesional a la que se refiere el artículo 87.nueve.2.3 de esta Ley, la cuantía que resulte de aplicar a la base de dicha contingencia hasta un 035 % se afectará en la forma establecida en los acuerdos suscritos por el Gobierno con los interlocutores sociales, a la financiación de acciones de formación continua de trabajadores ocupados.

 

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, el importe de la citada cantidad figurará en el presupuesto del Instituto Nacional de Empleo para financiar los planes de formación continua incluidos los de las Administraciones públicas y aquellos que sean fruto de cualesquiera otros acuerdos.

 

A la financiación de la formación continua en las Administraciones públicas se destinarán, según lo acordado por la Comisión Tripartita de la Formación Continua, un 9 75 % de la cuantía indicada en el párrafo primero de esta disposición adicional. Esta cuantía vendrá consignada en el presupuesto del instituto Nacional de Empleo como dotación diferenciada mediante subvención nominativa al instituto Nacional de Administración Pública, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas.

 

En el ejercicio inmediato al que se cierre el presupuesto se efectuará una liquidación en razón a las cuotas de formación profesional efectivamente percibidas, cuyo saldo se incorporará al presupuesto del ejercicio siguiente, con el signo que corresponda.

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Consolidación de las cantidades percibidas por productividad o complementos análogos derivados del fondo del acuerdo Administración-sindicatos de 24 de septiembre de 1999 aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros.

 

Sin perjuicio de la obligada aplicación con carácter general de los criterios establecidos en el artículo 21.dos de la presente Ley, los órganos competentes en materia de modificación de retribuciones según los correspondientes regímenes de personal de la Administración General del Estado, teniendo en cuenta, en su caso, lo dispuesto en el último párrafo del artículo 23.3.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adecuarán los conceptos retributivos de carácter fijo y periódico que procedan a efectos de la consolidación de los importes percibidos, por una sola vez, en el año 2000 como incentivos al rendimiento en aplicación del fondo del acuerdo Administración-sindicatos de 24 de septiembre de 1999 aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Dotación de los fondos de fomento de la inversión española en el exterior.

 

Uno. La dotación del Fondo para inversiones en el Exterior se incrementa en 10.000 millones de pesetas (60,10 Meuros). El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante el año 2001, operaciones por un importe total máximo de 25.000 millones de pesetas (150,25 Meuros).

 

Dos. La dotación del Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa se incrementa en 1.000 millones de pesetas (6,01 Meuros). El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa podrá aprobar, para el año 2001, operaciones por un importe total máximo de 2.000 millones de pesetas (12,02 Meuros).

 

Tres. El Comité Ejecutivo del Fondo de Garantías de Operaciones de Financiación de inversiones en el Exterior podrá emitir garantías, durante el año 2001, por un importe total máximo de 40.000 millones de pesetas (240,40 Meuros).

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española.

 

La entidad pública empresarial de Loterías y Apuestas del Estado destinará durante el año 2001 los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española, de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio de Hacienda.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer.

 

La entidad pública empresarial de Loterías y Apuestas del Estado destinará durante el año 2001 los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer, de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio de Hacienda.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de Murcia 2001, Sociedad Anónima.

 

La entidad pública empresarial de Loterías y Apuestas del Estado destinará durante el año 2001 los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a favor de Murcia 2001, Sociedad Anónima, de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio de Hacienda.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Seguro de Crédito a la Exportación.

 

El límite máximo de cobertura para nueva contratación, excluidas la modalidad de póliza abierta de gestión de exportaciones (PAGEX) y póliza 100, que podrá asegurar y distribuir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima ( CESCE) será, para el ejercicio del año 2001, de 737.647,3 millones de pesetas (4.433,35 Meuros).

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos.

 

En relación con los proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos financiados mediante créditos privilegiados sin intereses con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica, cuya gestión tiene atribuidas el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), se autoriza a dicho Centro para la concesión de moratorias o aplazamientos de hasta un máximo de cinco años y al interés legal del dinero siempre que se presten garantías suficientes por parte del deudor, mediante avales bancarios, hipotecas e, incluso, garantías personales, en los casos en que las anteriores no pudieran obtenerse, para la devolución de las cantidades adeudadas por empresas que hubieran resultado beneficiarias de tales créditos, en el período de 1987 a 1993, y cuya situación financiera justifique la imposibilidad de atender los pagos en sus fechas, siempre y cuando se acredite documentalmente dicha situación, y previo informe favorable de la Comisión Permanente de la interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT).

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Cancelación de la deuda de SONAVALCO con el Estado.

 

Con la entrega del activo social resultante del proceso de liquidación de la Sociedad Nacional de Avales al Comercio, S.G.R. (SONAVALCO), deducidos los fondos necesarios para atender a los gastos de extinción y cancelación registral, quedará cancelada la deuda que dicha sociedad tiene con el Estado. Se autoriza a la Dirección General del Patrimonio del Estado a realizar las actuaciones que sean necesarias para dicha cancelación y para la aprobación del balance final de liquidación.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico.

 

Las ayudas públicas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y con las previsiones del Plan Nacional de I + D, se concedan a empresas para la financiación de actuaciones de las previstas en los números 1 y 2 del citado artículo 5, podrán configurarse como ayudas reembolsables, total o parcialmente -con cesión a la Administración General del Estado, en este último caso, de los derechos sobre los resultados- en función de lo conseguido en la ejecución de dichas actuaciones y en los términos que establezcan las respectivas bases reguladoras Los ingresos derivados de los reembolsos de las ayudas públicas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico a que se refiere este precepto podrán generar crédito en la aplicación 20.08.542A.786 del estado de gastos.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo y otros incentivos de interés general.

 

Uno. Se prorroga para el año 2001 la disposición adicional decimonovena de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. Se incluye en el anexo 7 de dicha Ley, a los mismos efectos, la Concatedral de Santa María de Mérida, el Conjunto Arqueológico de Tarraco, el Yacimiento Arqueológico de la Sierra de Atapuerca, el Paisaje Cultural Románico de Valle de Boi y la Muralla Románica de Lugo.

 

Dos. Asimismo, a los efectos de lo previsto en el artículo 67 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, durante el ejercicio del año 2001 gozarán de una deducción del 25 % en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de la consideración de partida deducible en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, que no podrá exceder del 15 % de la base imponible previa a esta deducción, las donaciones efectuadas para los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dirigidos a promover la prestación de los servicios públicos por medios informáticos y telemáticos, en particular a través de Internet.

 

Tres. También gozarán durante el ejercicio del año 2001 de una deducción del 25 % en la cuota del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de la consideración de partida deducible en la base imponible del impuesto sobre Sociedades, que no podrá exceder del 15 % de la base imponible previa a esta deducción, las cantidades donadas a las entidades a que se refiere el artículo 41 y la disposición adicional sexta de la Ley 30/1994 y a la Fundació Abadía de Montserrat, 2025, para la reconstrucción y reparación del Monasterio de Montserrat y su entorno.

 

Cuatro. Asimismo, a los efectos de lo previsto en el artículo 67 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, durante el ejercicio del 2001 gozarán de una deducción del 25 % en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de la consideración de partida deducible en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, que no podrá exceder del 15 % de la base imponible previa a esta deducción, las donaciones para la realización de las siguientes actividades:

 

a.       Investigación en las instalaciones científicas relacionadas en el anexo VII de la presente Ley.

 

b.       Investigación en los ámbitos de microtecnologías y nanotecnologías, genómica y proteómica y energías renovables referidas a biomasa, realizadas por las entidades que a estos efectos se reconozcan por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Ciencia y Tecnología y oídas previamente las Comunidades Autónomas competentes en materia universitaria, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA PRIMERA. Pagos a cuenta a la Iglesia Católica en el año 2001.

 

Uno. Para el año 2001, se fija la cuantía de los pagos a cuenta mensuales a que se refiere el apartado tres de la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, en 1.812.167.000 pesetas (10.891.343,02 euros).

 

Dos. Se elevan a definitivas las cantidades entregadas a cuenta en el año 2000.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEGUNDA. Efectividad de la previsión del artículo 2 del Real Decreto legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por el que se adecúa la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la base novena del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos al sistema tributario vigente.

 

Se implanta el recurso regulado en el Real Decreto legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por el que se adecua la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la base novena del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos al sistema tributario vigente, en el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA TERCERA. Gestión directa por el INEM de créditos destinados al fomento del empleo.

 

El Instituto Nacional de Empleo se reserva, para su gestión directa, los créditos específicamente consignados en el estado de gastos de dicho organismo autónomo para financiar las siguientes actuaciones:

 

a.       Gestión de programas para la mejora de la ocupación de los demandantes de empleo, mediante la colaboración del Instituto Nacional de Empleo con órganos de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos para la realización de acciones formativas y ejecución de obras y servicios de interés general y social, relativas a competencias exclusivas del Estado.

 

b.       Puesta en práctica de programas experimentales que exploren nuevas alternativas de inserción laboral de los demandantes de empleo con la finalidad de su extensión a todo el territorio estatal, una vez evaluado su eficacia.

 

c.       Gestión de programas de formación y empleo que precisen una coordinación unificada por ser su ámbito de ejecución superior al territorio de una Comunidad Autónoma.

 

d.       Reforzamiento de acciones de mejora de la ocupabilidad de demandantes de empleo en zonas ultraperiféricas afectadas por tasas de desempleo superiores a la media nacional, así como cofinanciación de acciones para el empleo acogidas a programas del Fondo Social Europeo dirigidos a estas zonas.

 

Dicha reserva presupuestaria opera como reserva de gestión de políticas activas de empleo en los supuestos previstos en el apartado anterior a favor del Instituto Nacional de Empleo, no obstante las competencias asumidas de la gestión realizada por dicho organismo en el ámbito de trabajo el empleo y la formación por las Comunidades Autónomas mediante los correspondientes Reales Decretos de traspasos.

 

La financiación de la reserva de la gestión, con créditos explícitamente autorizados en el estado de gastos del INEM es independiente de la destinada a programas de fomento del empleo, cuya distribución territorial, en aplicación del procedimiento establecido en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se efectuará entre las Comunidades Autónomas con competencias de gestión asumidas.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA CUARTA. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2001.

 

Uno. Los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas con pensiones causadas con anterioridad a 1 de enero de 2000 y objeto de revalorización en dicho ejercicio, y que no se correspondan con las enumeradas en el párrafo quinto de este mismo apartado, recibirán, antes del 1 de abril del año 2001 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2000 y la que le hubiese correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 1999 el incremento del 4,1 %.

 

A estos efectos el límite de pensión pública durante el 2000 será el equivalente a incrementar la cuantía de dicho límite a 31 de diciembre de 1999, conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

 

Lo previsto en el párrafo primero será igualmente de aplicación a los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas durante 2000, que hubieran percibido pensiones limitadas por la aplicación del límite máximo de percepción de las pensiones públicas fijado para el citado año.

 

Asimismo, serán de aplicación las reglas precedentes respecto de las pensiones de Clases Pasivas, con fecha inicial de abono durante el 2000 para cuya determinación se hubieran tenido en cuenta haberes reguladores susceptibles de actualización en el mencionado ejercicio.

 

Los pensionistas perceptores durante el año 2000 de pensiones mínimas, pensiones no contributivas o pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e invalidez (SOVI) no concurrentes recibirán, antes del 1 de abril de 2001 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en el año 2000 y la que hubiera correspondido de aumentar la cuantía percibida con el incremento del 4,1 % una vez deducida de la misma un 2 %. De igual modo, será de aplicación a los beneficiarios en dicho ejercicio de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años y con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte o de las ayudas sociales por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).

 

Dos. El porcentaje de revalorización establecido en el Título IV de la presente Ley para las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con excepción de las prestaciones enumeradas en el párrafo quinto del apartado anterior, se aplicará sobre la cuantía de la pensión vigente a 31 de diciembre de 1999, incrementada en el 4,1 %.

 

Tres. De igual forma, para la determinación inicial de las pensiones de Clases Pasivas con fecha de efectos económicos de 2000, los valores consignados en la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 adaptarán sus importes, cuando así proceda, a la desviación al alza experimentada por el IPC en el período de noviembre 1999-noviembre 2000.

 

Cuatro. Se faculta al Gobierno para dictar las normas necesarias para la aplicación, en su caso, de las previsiones contenidas en la presente disposición.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA QUINTA. Escalas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Se prorroga para el año 2001 la redacción de los artículos 50 y 61 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, establecida en los artículos 59 y 60 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEXTA. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones sin ánimo de lucro.

 

Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995 podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, la ampliación de la carencia concedida, a siete años; asimismo, podrán solicitar la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SÉPTIMA. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.

 

El importe total máximo de las operaciones que podrá aprobarse durante el año 2001 para las operaciones a las que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales Urgentes de Estímulo al Ahorro Familiar y a la Pequeña y Mediana Empresa, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.08.542E.821.11 y 20.08.542E.831.11 será de 6.000 millones de pesetas (36.060.726,26 euros).

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.

 

Durante el año 2001, la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida, con un incremento del 2 % sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2000.

 

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia en cuantías superiores a las establecidas para el personal del sector público estatal continuarán devengándola sin incremento alguno en el año el año 2001 o con el que proceda para alcanzar éstas últimas.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Complementos personales y transitorios.

 

Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2001, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

 

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

 

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley sólo se computará en el 50 % de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

 

Dos. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía, así como al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social y al estatutario del instituto Nacional de la Salud, y restante personal con derecho a percibir dichos complementos, se regirán por las mismas normas establecidas en el número uno anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

 

Tres. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal destinado en el extranjero se absorberán aplicando las mismas normas establecidas para el que preste servicios en territorio nacional, sin perjuicio de su supresión cuando el funcionario afectado cambie de país de destino.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Fondo de solidaridad.

 

Los remanentes de créditos que puedan derivarse del Fondo de Solidaridad, creados por la disposición adicional decimonovena de la Ley 50/1984, se aplicarán, hasta su total agotamiento, a los programas de fomento de empleo gestionados directamente por el Instituto Nacional de Empleo, en colaboración con Administraciones públicas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro que determine el Gobierno a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2000.

 

Uno. Los contribuyentes con deducción por alquiler de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 1998, cuyos contratos de alquiler fueran anteriores al 24 de abril de 1998 y se mantengan en el ejercicio 2000, tendrán derecho a la deducción regulada en el presente artículo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

 

a.       Que la suma de las partes general y especial de la base imponible, antes de computar el mínimo personal y familiar, no sea superior a 3.500.000 pesetas (21.035,42 euros) en tributación individual o 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros) en tributación conjunta.

 

b.       Que las cantidades satisfechas en 2000 en concepto de alquiler excedan del 10 % de los rendimientos netos del contribuyente.

 

Dos. La cuantía de esta deducción será del 10 % de las cantidades satisfechas en 2000 por el alquiler de la vivienda habitual, con el límite de 100.000 pesetas(601,01 euros) anuales.

 

Tres. El importe de la deducción a que se refiere este artículo se restará de la cuota líquida total del impuesto, después de las deducciones por doble imposición a que se refieren los artículos 66 y 67 de la Ley 40/1998.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2000.

 

Uno. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 4 de mayo de 1998 y puedan aplicar en 2000 la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 55.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, tendrán derecho a la deducción regulada en este artículo.

 

Dos. La cuantía de esta deducción será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido, de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 1998, y la deducción por inversión en vivienda que proceda para 2000.

 

Tres. El importe del incentivo teórico al que se refiere el apartado anterior será la suma de las siguientes cantidades:

 

a.       El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la magnitud resultante de sumar los importes satisfechos en 2000 por intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición de la vivienda habitual, con el límite de 800.000 pesetas (4.808,10 euros) en tributación individual o 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros) en tributación conjunta, y por la cuota y los recargos salvo el de apremio, devengados por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, menos la cuantía del rendimiento imputado que hubiera resultado de aplicar el artículo 34.b) de la Ley 18/1991, de 6 de junio.

 

Por tipo medio de gravamen deberá entenderse el obtenido de sumar los tipos medios, estatal y autonómico, a los que se refieren los artículos 50.2 y 61.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.

 

b.       El resultado de aplicar el 15 % a las cantidades invertidas durante 2000 en la adquisición de la vivienda habitual que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.1.2 de la Ley 40/1998, den derecho a deducción por inversión en vivienda habitual excluidos los intereses derivados de la financiación ajena. Las cantidades invertidas tendrán como límite el 30 % del resultado de adicionar a las bases liquidables, general y especial, el mínimo personal y familiar.

 

Cuatro. La cuantía de la deducción así calculada, se restará de la cuota líquida total después de las deducciones por doble imposición a que se refieren los artículos 66 y 67 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.

 

Cuatro. La cuantía de la deducción así calculada, se restará de la cuota líquida total después de las deducciones por doble imposición a que se refieren los artículos 66 y 67 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.

 

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.

 

Se prorroga durante el año 2001 la facultad conferida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

 

 

 

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

 

Madrid, 28 de diciembre de 2000.

 

- Juan Carlos R. -

 

 

 

El Presidente del Gobierno,

José María Aznar López.

 

ANEXO I.

Distribución de los Créditos por Programas.

(En miles de pesetas)

 

Programa

Capítulos I al VIII

Capítulo IX

Total

 

Jefatura del Estado

1.122.116

-

1.122.116

 

Actividad legislativa

22.864.050

-

22.864.050

 

Control externo del Sector Público

6.766.034

-

6.766.034

 

Control constitucional

2.246.442

-

2.246.442

 

Presidencia del Gobierno

3.953.544

-

3.953.544

 

Alto asesoramiento del Estado

1.389.408

-

1.389.408

 

Relac. Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección

11.684.858

-

11.684.858

 

Asesoramiento del Gobierno en materia social, económica y laboral

1.129.900

-

1.129.900

 

Dirección y Servicios Generales de la Administración General

3.736.218

1.000

3.737.218

 

Dirección y organización de la Administración pública

4.803.185

-

4.803.185

 

Formación del personal de la Administración General

11.797.632

-

11.797.632

 

Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado

672 545

-

672 545

 

Administración periférica del Estado

34984 799

-

34984 799

 

Desarrollo de la organización territorial del Estado y sus sistemas de colaboración

625.035

-

625.035

 

Coordinación y relaciones financieras con los entes territoriales

642.264

-

642.264

 

Infraestructura para situaciones de crisis y comunicaciones especiales

677.430

-

677.430

 

Cobertura informativa

2.380.082

-

2.380.082

 

Publicidad de las normas legales

4.652.549

-

4.652.549

 

Asesoramiento y defensa de los intereses del Estado

3 224671

-

3 224671

 

Servicios de transportes de Ministerios

8.045.713

-

8.045.713

 

Publicaciones

151 582

-

151 582

 

Dirección y servicios generales de Asuntos Exteriores

8 175 547

-

8 175 547

 

Acción del Estado en el exterior

74955 430

-

74955 430

 

Acción diplomática ante la Unión Europea

2 633 168

-

2 633 168

 

Cooperación para el desarrollo

52.940.868

-

52.940.868

 

Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior

12.410.266

-

12.410.266

 

Gobierno del Poder Judicial

3.293.613

-

3.293.613

 

Dirección y Servicios Generales de Justicia

7.375.766

-

7.375.766

 

Selección y formación de Jueces

3.180.903

-

3.180.903

 

Documentación y publicaciones judiciales

1 174863

-

1 174863

 

Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal

154280 955

-

154280 955

 

Formación del personal de la Administración de Justicia

1 074269

-

1 074269

 

Registros vinculados con la fe pública

2.282.600

-

2.282.600

 

Protección de datos de carácter personal

645.140

-

645.140

 

Seguridad nuclear y protección radiológica

5 631 968

-

5 631 968

 

Administración y Servicios Generales de Defensa

207 076 020

-

207 076 020

 

Gastos operativos de las Fuerzas Armadas

253 995 502

-

253 995 502

 

Personal en reserva

105759214

-

105759214

 

Modernización de las Fuerzas Armadas

178233 738

-

178233 738

 

Apoyo logístico

187939411

2.200.263

190139674

 

Formación del personal de las Fuerzas Armadas

43 276 144

-

43 276 144

 

Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil

22.864.321

-

22.864.321

 

Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

14.342.007

-

14.342.007

 

Seguridad ciudadana

473.533.296

12.000

473.545.296

 

Seguridad vial

87.202.500

-

87.202.500

 

Actuaciones policiales en materia de droga

6755272

-

6755272

 

Fuerzas y Cuerpos en reserva

86103095

-

86103095

 

Centros e instituciones penitenciarias

99 395 302

-

99 395 302

 

Trabajo, formación y asistencia a reclusos

6 557 650

-

6 557 650

 

Coordinación en materia de Extranjería e inmigración

2 480 278

-

2 480 278

 

Protección Civil

2 883 594

-

2 883 594

 

Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Proteccion Social

633.007.293

12.840.000

654.847.293

 

inspección y control de Seguridad y Protección Social

15.409.442

-

15.409.442

 

Prestaciones a los desempleados

1 373 982 804

-

1 373 982 804

 

Prestación social sustitutoria de objetores de conciencia

3 517 870

-

3 517 870

 

Plan Nacional sobre Drogas

5 148 152

-

5 148 152

 

Acción en favor de los migrantes

10 686 842

-

10 686 842

 

Servicios sociales de la Seguridad Social a personas con discapacidad

40 797 239

-

40 797 239

 

Servicios sociales de la Seguridad Social a personas mayores

16 759 029

-

16 759 029

 

Otros servicios sociales de la Seguridad Social

56 449 798

25.002

56 474 800

 

Otros servicios sociales del Estado

35 999 822

-

35 999 822

 

Servicios sociales de la Seguridad Social gestionados por las Comunidades Autónomas

130 904 064

-

130 904 064

 

Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social

4925 034

-

4925 034

 

Atención a la infancia y a la familia

6.399.568

-

6.399.568

 

Pensiones de Clases Pasivas

910.651.920

-

910.651.920

 

Gestión de pensiones de Clases Pasivas

1.962.727

-

1.962.727

 

Prestaciones económicas del mutualismo administrativo

60.808.975

650

60.809.625

 

Pensiones contributivas de la Seguridad Social

8.846 533 395

-

8 846 533 395

 

Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social

913 973 006

-

913 973 006

 

Gestión de las prestaciones económicas de la Seguridad Social

49 013 074

-

49 013 074

 

Pensiones de guerra

108674720

-

108674720

 

Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales

297 484 868

-

297 484 868

 

Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas

7.647 960

-

7 647 960

 

Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo

8721 297

-

8721 297

 

Prestaciones de garantía salarial

158.190.173

-

158.190.173

 

Fomento y gestión del empleo

502.657.299

-

502.657.299

 

Desarrollo de la economía social y del Fondo Social Europeo

3.160.819

-

3.160.819

 

Promoción y servicios a la juventud

4.056.618

2.554

4.059.172

 

Promoción de la mujer

3.676.042

-

3.676.042

 

Formación profesional ocupacional

244.274.970

-

244.274.970

 

Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo

76.603.408

-

76.603.408

 

Dirección y Servicios Generales de Sanidad

30.649.594

-

30.649.594

 

Formación en salud pública y administración sanitaria

944.187

-

944.187

 

Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas

43.509.653

-

43.509.653

 

Atención primaria de salud. INSALUD gestión directa

666 910998

-

666 910998

 

Atención especializada de salud INSALUD gestión directa

1.031 771 734

-

1 031 771 734

 

Medicina marítima

2 774872

-

2 774872

 

Asistencia sanitaria de la Seguridad Social gestionada por las Comunidades Autónomas

2.570060816

-

2570060816

 

Asistencia sanitaria del mutualismo administrativo

242 354 623

-

242 354 623

 

Atención primaria de salud Mutuas Acc. Trabajo y EP e SM

96.894.609

-

96.894.609

 

Atención especializ. de salud Mutuas Acc. Trabajo y EP e SM

37.738.616

-

37.738.616

 

Planificación y cooperación sanitaria

879 554

-

879 554

 

Oferta y uso racional de medicamentos y productos sanitarios

3 094660

-

3 094660

 

Sanidad exterior y coordinación de la salud pública y del consumo

3 986 071

-

3 986 071

 

Dirección y Servicios Generales de la Educación

12 560 364

-

12 560 364

 

Formación permanente del profesorado de Educación

986.937

-

986.937

 

Educación infantil y primaria

33.303.722

-

33.303.722

 

Educación secundaria, formación profesional y Escuelas Oficiales de idiomas

22.302.322

-

22.302.322

 

Enseñanzas universitarias

17.407.337

-

17.407.337

 

Educación especial

1.441.003

-

1.441.003

 

Enseñanzas artísticas

487.876

-

487.876

 

Educación en el exterior

17.869.124

-

17.869.124

 

Educación compensatoria

961.295

-

961.295

 

Educación permanente y a distancia no universitaria

680.047

-

680.047

 

Enseñanzas especiales

34531 705

-

34531 705

 

Nuevas tecnologías aplicadas a la educación

1 183 403

-

1 183 403

 

Deporte en edad escolar y en la universidad

2 926 470

-

2 926 470

 

Becas y ayudas a estudiantes

05.429.221

-

105.429.221

 

Servicios complementarios de la enseñanza

2.004.884

-

2.004.884

 

Apoyo a otras actividades escolares

943.241

-

943.241

 

Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda

02.266.748

1.223.810

103.490.558

 

Ordenación y fomento de la edificación

7.770.365

-

7.770.365

 

infraestructura urbana de saneamiento y calidad del agua

53.646.707

-

53.646.707

 

Ordenación del consumo y fomento de la calidad

925.805

-

925.805

 

Protección de los derechos de los consumidores

1.034.601

-

1.034.601

 

Protección y mejora del medio ambiente

9265631

-

9265631

 

Dirección y Servicios Generales de Cultura

3319059

-

3319059

 

Archivos

7066099

-

7066099

 

Bibliotecas

10013486

-

10013486

 

Museos

25.229.318

-

25.229.318

 

Exposiciones

573458

-

573458

 

Promoción y cooperación cultural

13.422.508

-

13.422.508

 

Promoción del libro y publicaciones culturales

1 865 744

-

1 865 744

 

Música y danza

14.163.553

-

14.163.553

 

Teatro

4.780.676

-

4.780.676

 

Cinematografía

7.306.593

-

7.306.593

 

Fomento y apoyo de las actividades deportivas

18.928.627

-

18.928.627

 

Administración del Patrimonio Histórico-Nacional

15.527.939

14.000

15.541.939

 

Conservación y restauración de bienes culturales

6.970.715

-

6.970.715

 

Protección del Patrimonio Histórico

1.543.635

-

1.543.635

 

Elecciones y Partidos Políticos

12 326 339

-

12 326 339

 

Estudios y servicios de asistencia técnica en obras públicas y urbanismo

5417 560

-

5417 560

 

Dirección y Servicios Generales de Fomento

208 998 961

396.000

209 394961

 

Planificación y ordenación territorial

47.614.919

-

47.614.919

 

Dirección y Servicios Generales de Medio Ambiente

11.025.956

-

11.025.956

 

Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos

213.083.376

1.760.479

214.843.

 

Infraestructura del transporte ferroviario

202.156.615

-

202.156.615

 

Subvenciones y apoyo al transporte terrestre

81.067.000

-

181.067.000

 

Ordenación e inspección del transporte terrestre

5.790.561

-

5.790.561

 

Creación de infraestructura de carreteras

331.333.469

-

331.333.469

 

Conservación y explotación de carreteras

103.535.860

-

103.535.860

 

Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera

15.659.315

-

15.659.315

 

Actuación en la costa

27.177.640

-

27.177.640

 

Subvenciones y apoyo al transporte marítimo

5.025.000

-

5.025.000

 

Regulacion y supervisión de la aviación civil

3.363.580

-

3.363.580

 

Subvenciones y apoyo al transporte aéreo

25.421.451

-

25.421.451

 

Ordenación y prom. de las telecomunicaciones y de la Soc. información

13.241.394

-

13.241.394

 

Comunicaciones Postales y Telegráficas

24.214.600

-

24.214.600

 

Plan Nacional de Regadíos

39.829.277

-

39.829.277

 

Protección y mejora del medio natural

37.755.747

-

37.755.747

 

Investigación científica

77336097

300

77336397

 

Astronomía y astrofísica

1673572

-

1673572

 

Investigación técnica

23 962 512

-

23 962 512

 

Investigación y estudios sociológicos y constitucionales

1 601 705

-

1 601 705

 

Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas

53.199.072

-

53.199.072

 

Investigación y experimentación de obras públicas y de las comunicaciones

603.654

-

603.654

 

Investigación y desarrollo tecnológico

302.039.802

-

302.039.802

 

Investigación y evaluación educativa

715.520

-

715.520

 

Investigación sanitaria

19.113.194

-

19.113.194

 

Investigación y estudios estadísticos y económicos

859.052

-

859.052

 

Investigación y experimentación agraria

7.804.061

-

7.804.061

 

Investigación oceanográfica y pesquera

5 333 436

-

5 333 436

 

Investigación geológico-minera y medioambiental

3.879.050

-

3.879.050

 

Fomento y coordinación de la Investigación científica y técnica

9 985 806

-

9 985 806

 

Investigación y desarrollo de la Soc. de la información

68 703 101

-

68 703 101

 

Dirección y Ser. Grales. de Ciencia y Tecnología

9 132 788

-

9 132 788

 

Cartografía y geofísica

4828494

-

4828494

 

Meteorología

13675888

-

13675888

 

Elaboración y difusión estadística

35 509 800

-

35 509 800

 

Metrología

1.162.302

-

1.162.302

 

Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda

26 829 778

-

26 829 778

 

Formación del personal de Economía y Hacienda

1 690 924

-

1 690 924

 

Previsión y política económica

880 420

-

880 420

 

Planificación, presupuestación y política fiscal

7 186 240

-

7 186 240

 

Control interno y Contabilidad Pública

11 937 702

-

11 937 702

 

Gestión de la deuda y de la Tesorería del Estado

52 265 829

-

52 265 829

 

Control de auditorías y planificación contable

603.767

-

603.767

 

Gestión del Patrimonio del Estado

94.126.905

-

94.126.905

 

Gestión de catastros inmobiliarios rústicos y urbanos

17 593 504

-

17 593 504

 

Gestión de loterías, apuestas y juegos de azar

24430 821

-

24430 821

 

Aplicación del sistema tributario estatal

116.622.477

-

116.622.477

 

Resolución de reclamaciones económico-administrativas

3.966.442

-

3.966.442

 

Defensa de la competencia

285.780

-

285.780

 

Regulación y vigilancia de la competencia en el mercado de tabacos

1.492.835

-

1.492.835

 

Dirección, control y gestión de seguros

69.658.401

-

69.658.401

 

Regulación de mercados financieros

1248342

-

1248342

 

Imprevistos y funciones no clasificadas

236.733.351

-

236.733.351

 

Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimentación

15.645.502

-

15.645.502

 

Competitividad y calidad de la producción agrícola

14.039.932

-

14.039.932

 

Competitividad y calidad de la producción ganadera

17.413.801

-

17.413.801

 

Regulación de los mercados agrarios

988 436 070

15.000.000

1.003 436 070

 

Comerc. y competit. de la indus. agroal. y calidad y seg. aliment

11.545.833

-

11.545.833

 

Desarrollo rural

122.450.268

-

122.450.268

 

Protección y conservación de recursos pesqueros

5.81 5.601

-

5.815.601

 

Mejora de estructuras y mercados pesqueros

33.983.542

-

33.983.542

 

Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras

28 806 419

-

28 806 419

 

Regulación y protección de la propiedad industrial

9 008 022

-

9 008 022

 

Calidad y seguridad industrial

2.112.224

-

2.112.224

 

Competitividad de la empresa industrial

710.397

-

710.397

 

Reconversión y reindustrialización

51 700417

-

51 700417

 

Apoyo a la pequeña y mediana empresa

16 393 583

-

16 393 583

 

Incentivos regionales a la localización industrial

45 030 149

-

45 030 149

 

Normativa y desarrollo energético

4.327.375

-

4.327.375

 

Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón

50.500.000

-

50.500.000

 

Explotación minera

114.290.473

-

114.290.473

 

Coordinación y promoción del turismo

17.783.488

-

17.783.488

 

Dirección y Servicios Generales de Comercio y Turismo

1.094.414

-

1.094.414

 

Ordenación del comercio exterior

2.712.142

-

2.712.142

 

Promoción comercial e internacionalización de la empresa

139.910.182

-

139.910.182

 

Ordenación y modernización de las estructuras comerciales

2.237.696

-

2.237.696

 

Transferencias a Comunidades Autónomas por coste de servicios asumidos

2.351.025

-

2.351.025

 

Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado

3361.300.825

-

3.361.300.825

 

Transferencias a Comunidades Autónomas por el Fondo de Compensación interterritorial

146.564.000

-

146.564.000

 

Otras transferencias a Comunidades Autónomas

52.084.480

-

52.084.480

 

Transferencias a Corporaciones Locales por participación en los ingresos del Estado

1 553.054.925

-

1.553.054.925

 

Cooperación económica local del Estado

26.971.301

-

26.971.301

 

Otras aportaciones a Corporaciones Locales

19.595.325

-

19.595.325

 

Transferencias al Presupuesto General de las Comunidades Europeas

1.211.144.000

-

1.211.144.000

 

Cooperación al desarrollo en el marco de los Convenios de Lomé

22.500.000

-

22.500.000

 

Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda nacional

2.539.596.016

3.319.481.656

5.859.077.672

 

Amortización y gastos financieros de deuda pública en moneda extranjera

295.403.984

234.708.186

530.112.170

 

 

 

 

 

 

Total

35.809.515.645

3.587.665.900

39.397.181.545

 

 

(En miles de euros)

 

Programa

Capítulos I al VIII

Capítulo IX

Total

 

Jefatura del Estado

6.774,05

-

6.744,05

 

Actividad legislativa

137.415,73

-

137.415,73

 

Control externo del Sector Público

40.664,72

-

40.664,72

 

Control constitucional

13.501,41

-

13.501,41

 

Presidencia del Gobierno

23.761,28

-

23.761,28

 

Alto asesoramiento del Estado

8.350,55

-

8.350,55

 

Relac. Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección

70.227,44

-

70.227,44

 

Asesoramiento del Gobierno en materia social, económica y laboral

6.790,86

-

6.790,86

 

Dirección y Servicios Generales de la Administración General

22.455,13

6,01

22.461,14

 

Dirección y organización de la Administración pública

28.867,73

-

28.867,73

 

Formación del personal de la Administración General

70.905,21

-

70.905,21

 

Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado

4.042,07

-

4.042,07

 

Administración periférica del Estado

210.262,87

-

210.262,87

 

Desarrollo de la organización territorial del Estado y sus sistemas de colaboración

3.756,55

-

3.756,55

 

Coordinación y relaciones financieras con los entes territoriales

3.860,09

-

3.860,09

 

Infraestructura para situaciones de crisis y comunicaciones especiales

4.071,45

-

4.071,45

 

Cobertura informativa

14.304,57

-

14.304,57

 

Publicidad de las normas legales

27.962,40

-

27.962,40

 

Asesoramiento y defensa de los intereses del Estado

19.380,63

-

19.380,63

 

Servicios de transportes de Ministerios

48.355,69

-

48.355,69

 

Publicaciones

911,03

-

911,03

 

Dirección y servicios generales de Asuntos Exteriores

49.136,01

-

49.136,01

 

Acción del Estado en el exterior

450.491,19

-

450.491,19

 

Acción diplomática ante la Unión Europea

15.825,64

-

15.825,64

 

Cooperación para el desarrollo

318.181,06

-

318.181,06

 

Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior

74.587,23

-

74.587,23

 

Gobierno del Poder Judicial

19.795,03

-

19.795,03

 

Dirección y Servicios Generales de Justicia

44.329,21

-

44.329,21

 

Selección y formación de Jueces

19.117,63

-

19.117,63

 

Documentación y publicaciones judiciales

7.061,11

-

7.061,11

 

Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal

927.247,22

-

927.247,22

 

Formación del personal de la Administración de Justicia

6.456,52

-

6.456,52

 

Registros vinculados con la fe pública

13.718,71

-

13.718,71

 

Protección de datos de carácter personal

3.877,36

-

3.877,36

 

Seguridad nuclear y protección radiológica

33.848,88

-

33.848,88

 

Administración y Servicios Generales de Defensa

1 244 551,93

-

1.244.551,93

 

Gastos operativos de las Fuerzas Armadas

1.526.543,72

-

1.526.543,72

 

Personal en reserva

635.625,68

-

635.625,68

 

Modernización de las Fuerzas Armadas

1.071.206,34

-

1.071.206,34

 

Apoyo logístico

1.129.538,67

13.223,85

1.142.762,52

 

Formación del personal de las Fuerzas Armadas

260.094,88

-

260.094,88

 

Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil

137.417,27

-

137.416,27

 

Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

86.197,23

-

86.197,23

 

Seguridad ciudadana

2.845.992,45

72,12

2.846.064,57

 

Seguridad vial

524.097,62

-

524.097,62

 

Actuaciones policiales en materia de droga

40.599,99

-

40.599,99

 

Fuerzas y Cuerpos en reserva

517.490,02

-

517.490,02

 

Centros e instituciones penitenciarias

597.377,82

-

597.377,82

 

Trabajo, formación y asistencia a reclusos

39.412,26

-

39.412,26

 

Coordinación en materia de Extranjería e inmigración

14.906,76

-

14.906,76

 

Protección Civil

17.330,74

-

17.330,74

 

Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social

3.804.450,48

77.1 69,95

3.881.620,43

 

Inspección y control de Seguridad y Protección Social

92.612,61

-

92.612,61

 

Prestaciones a los desempleados

8.257.802,92

-

8.257.802,92

 

Prestación social sustitutoria de objetores de conciencia

21.142,85

-

21.142,85

 

Plan Nacional sobre Drogas

30.941,04

-

30.941,04

 

Acción en favor de los migrantes

64.229,19

-

64.229,19

 

Servicios sociales de la Seguridad Social a personas con díscapacidad

245.196,33

-

245.196,33

 

Servicios sociales de la Seguridad Social a personas mayores

100.723,82

-

100.723,82

 

Otros servicios sociales de la Seguridad Social

339.270,14

150,27

339.420,41

 

Otros servicios sociales del Estado

216.363,28

-

216.363,28

 

Servicios sociales de la Seguridad Social gestionados por las Comunidades Autónomas

786.749,27

-

786.749,27

 

Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social

29.600,02

-

29.600,02

 

Atención a la infancia y a la familia

38.462,16

-

38.462,16

 

Pensiones de Clases Pasivas

5 473.128,28

-

5.473.128,28

 

Gestión de pensiones de Clases Pasivas

11.796,24

-

11.796,24

 

Prestaciones económicas del mutualismo administrativo

365.469,27

3,90

365.473,17

 

Pensiones contributivas de la Seguridad Social

53.168.736,54

-

53.168.736,54

 

Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social

5.493.088,43

-

5.493.088,43

 

Gestión de las prestaciones económicas de la Seguridad Social

294.574,48

-

294.574,48

 

Pensiones de guerra

633.148,22

-

633.148,22

 

Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales

787.920,08

-

1.787.920,08

 

Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas

45.965,15

-

45.965,15

 

Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo

52.41 6,03

-

52.41 6,03

 

Prestaciones de garantía salarial

950.742,07

-

950.742,07

 

Fomento y gestión del empleo

3.021.031,21

-

3.021.031,21

 

Desarrollo de la economía social y del Fondo Social Europeo

18.996,92

-

18.996,92

 

Promoción y servicios a la juventud

24.380,78

15,35

24.396,13

 

Promoción de la mujer

22.093,44

-

22.093,44

 

Formación profesional ocupacional

468.122,12

-

1.468.122,12

 

Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo

460.395,77

-

460.395,77

 

Dirección y Servicios Generales de Sanidad

184.207,82

-

184.207,82

 

Formación en salud pública y administración sanitaria

5.674,69

-

5.674,69

 

Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas

261.498,31

-

261.498,31

 

Atención primaria de salud. Insalud gestión directa

4.008.215,83

-

4.008.215,83

 

Atención especializada de salud. Insalud gestión directa

6.201.072,99

-

6.201.072,99

 

Medicina marítima

16.677,31

-

16.677,31

 

Asistencia sanitaria de la Seguridad Social gestionada por las Comunidades Autónomas

15.446.376,59

-

15.446.376,59

 

Asistencia sanitaria del mutualismo administrativo

1.456.580,61

-

1456.580,61

 

Atención primaria de salud Mutuas Acc. Trabajo y EP e SM

582.348,32

-

582.348,32

 

Atención especializ. de salud Mutuas Acc. Trabajo y EP e SM

226.813,66

-

226.813,66

 

Planificación y cooperación sanitaria

5.286,22

-

5.286,22

 

Oferta y uso racional de medicamentos y productos sanitarios

18.599,26

-

18.599,26

 

Sanidad exterior y coordinación de la salud pública y del consumo

23.956,76

-

23.956,76

 

Dirección y Servicios Generales de la Educación

75.489,36

-

75.489,36

 

Formación permanente del profesorado de Educación

5.931,61

-

5.931,61

 

Educación infantil y primaria

200.159,40

-

200.159,40

 

Educación secundaria, formación profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas

134.039,65

-

134.039,65

 

Enseñanzas universitarias

104.620,22

-

104.620,22

 

Educación especial

8.660,61

-

8.660,61

 

Enseñanzas artísticas

2.932,19

-

2.932,19

 

Educación en el exterior

107.395,62

-

107.395,62

 

Educación compensatoria

5.777,52

-

5.777,52

 

Educación permanente y a distancia no universitaria

4.087,17

-

4.087,17

 

Enseñanzas especiales

207.539,74

-

207.539,74

 

Nuevas tecnologías aplicadas a la educación

7.112,37

-

7.112,37

 

Deporte en edad escolar y en la universidad

17.588,42

-

17.588,42

 

Becas y ayudas a estudiantes

633.642,37

-

633.642,37

 

Servicios complementarios de la enseñanza

12.049,60

-

12.049,60

 

Apoyo a otras actividades escolares

5.668,99

-

5.668,99

 

Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda

614.635,50

7.335,24

621.990,74

 

Ordenación y fomento de la edificación

46.700,82

-

46.700,82

 

Infraestructura urbana de saneamiento y calidad del agua

322.423,19

-

322.423,19

 

Ordenación del consumo y fomento de la calidad

5.564,18

-

5.564,18

 

Protección de los derechos de los consumidores

6.218,07

-

6.218,07

 

Protección y mejora del medio ambiente

55.687,57

-

55.687,57

 

Dirección y Servicios Generales de Cultura

19.947,92

-

19.947,92

 

Archivos

42.468,11

-

42.468,11

 

Bibliotecas

60.182,24

-

60.182,24

 

Museos

151.631,20

-

151.631,20

 

Exposiciones

3.446,57

-

3.446,57

 

Promoción y cooperación cultural

80.670,87

-

80.670,87

 

Promoción del libro y publicaciones culturales

11.213,36

-

11.213,36

 

Música y danza

85.124,64

-

85.124,64

 

Teatro

28.732,37

-

28.732,37

 

Cinematografía

43.913,53

-

43.913,53

 

Fomento y apoyo de las actividades deportivas

113.763,32

-

113.763,32

 

Administración del Patrimonio Histórico-Nacional

93.324,73

84,14

93.408,87

 

Conservación y restauración de bienes culturales

41.894,84

-

41.894,84

 

Protección del Patrimonio Histórico

9.227,45

-

9.227,45

 

Elecciones y Partidos Políticos

74.082,79

-

74.082,79

 

Estudios y servicios de asistencia técnica en obras públicas y urbanismo

32.560,20

-

32.560,20

 

Dirección y Servicios Generales de Fomento

.256.1 09,03

2.380,01

1.258.489,04

 

Planificación y ordenación territorial

286.171,45

-

286.171,45

 

Dirección y Servicios Generales de Medio Ambiente

66.267,32

-

66.267,32

 

Gestión e Infraestructura de recursos hidráulicos

1.280.656,81

10.580,69

1.291.237,50

 

Infraestructura del transporte ferroviario

1.214.985,76

-

1.214.985,76

 

Subvenciones y apoyo al transporte terrestre

.088.234,59

-

1.088.234,59

 

Ordenación e Inspección del transporte terrestre

34.801,98

-

34.801,98

 

Creación de Infraestructura de carreteras

.991.354,27

-

1.991.354,27

 

Conservación y explotación de carreteras

622.263,05

-

622.263,05

 

Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera

94.114,36

-

94.114,36

 

Actuación en la costa

163.340,91

-

163.340,91

 

Subvenciones y apoyo al transporte marítimo

30.200,86

-

30.200,86

 

Regulación y supervisión de la aviación civil

20.215,53

-

20.215,53

 

Subvenciones y apoyo al transporte aéreo

152.786,00

-

152.786,00

 

Ordenación y prom. de las telecomunicaciones y de la Soc. Información

79.582,36

-

79.582,36

 

Comunicaciones Postales y Telegráficas

145.532,68

-

145.532,68

 

Plan Nacional de Regadíos

239.378,79

-

239.378,79

 

Protección y mejora del medio natural

226.916,55

-

226.916,55

 

Investigación científica

464.799,28

1,80

464.801,08

 

Astronomía y astrofísica

10.058,38

-

10.058,38

 

Investigación técnica

144.017,60

-

144.017,60

 

Investigación y estudios sociológicos y constitucionales

9.626,42

-

9.626,42

 

Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas

319.732,87

-

319.732,87

 

Investigación y experimentación de obras públicas y de las comunicaciones

3.628,04

-

3.628,04

 

Investigación y desarrollo tecnológico

1.815.295,78

-

1.815.295,78

 

Investigación y evaluación educativa

4.300,37

-

4.300,37

 

Investigación sanitaria

114.872,62

-

114.872,62

 

Investigación y estudios estadísticos y económicos

5.162,97

-

5.162,97

 

Investigación y experimentación agraria

46.903,39

-

46.903,39

 

Investigación oceanográfica y pesquera

32.054,59

-

32.054,59

 

Investigación geológico-minera y medioambiental

23.313,59

-

23.313,59

 

Fomento y coordinación de la Investigación ciéntifica y técnica

60.015,91

-

60.015,91

 

Investigación y desarrollo de la Soc. de la Información

412.913,96

-

412.913,96

 

Dirección y Ser. Grales. de Ciencia y Tecnología

54.889,20

-

54.889,20

 

Cartografía y geofísica

29.019,90

-

29.019,90

 

Meteorología

82.193,74

-

82.193,74

 

Elaboración y difusión estadística

213.418,23

-

213.418,23

 

Metrología

6.985,58

-

6.985,58

 

Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda

161.250,24

-

161.250,24

 

Formación del personal de Economía y Hacienda

10.162,71

-

10.162,71

 

Previsión y política económica

5.291,44

-

5.291,44

 

Planificación, presupuestación y política fiscal

43.190,13

-

43.190,13

 

Control interno y Contabilidad Pública

71.747,07

-

71.747,07

 

Gestión de la deuda y de la Tesorería del Estado

314.123,96

-

314.123,96

 

Control de auditorías y planificación contable

3.628,76

-

3.628,76

 

Gestión del Patrimonio del Estado

565.714,10

-

565.714,10

 

Gestión de catastros inmobiliarios rústicos y urbanos

105.739,09

-

105.739,09

 

Gestión de loterías, apuestas y juegos de azar

146.832,18

-

146.832,18

 

Aplicación del sistema tributario estatal

700,915,1 5

-

700,91 5,1 5

 

Resolución de reclamaciones económico-administrativas

23.838,83

-

23.838,83

 

Defensa de la competencia

1.717,57

-

1.717,57

 

Regulación y vigilancia de la competencia en el mercado de tabacos

8.972,12

-

8.972,12

 

Dirección, control y gestión de seguros

418.655,50

-

418.655,50

 

Regulación de mercados financieros

7.502,70

-

7.502,70

 

Imprevistos y funciones no clasificadas

1.422.796,10

-

1.422.796,10

 

Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimentación

94.031,35

-

94.031,35

 

Competitividad y calidad de la producción agrícola

84.381,69

-

84.381,69

 

Competitividad y calidad de la producción ganadera

104.659,03

-

104.659,03

 

Regulación de los mercados agrarios

5.940.620,42

90.151,82

6.030.772,24

 

Comerc. y competit. de la indus. agroal. y calidad y seg. aliment

69.391,85

-

69.391,85

 

Desarrollo rural

735.940,95

-

735.940,95

 

Protección y conservación de recursos pesqueros

34.952,45

-

34.952,45

 

Mejora de estructuras y mercados pesqueros

204.245,19

-

204.245,19

 

Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras

173.130,07

-

173.130,07

 

Regulación y protección de la propiedad industrial

54.139,27

-

54.139,27

 

Calidad y seguridad industrial

12.694,72

-

12.694,72

 

Competitividad de la empresa industrial

4.269,57

-

4.269,57

 

Reconversión y reindustrialización

310.725,76

-

310.725,76

 

Apoyo a la pequeña y mediana empresa

98.527,44

-

98.527,44

 

Incentivos regionales a la localización industrial

270.636,65

-

270.636,65

 

Normativa y desarrollo energético

26.008,04

-

26.008,04

 

Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón

303.511,11

-

303.511,11

 

Explotación minera

686.899,57

-

686.899,57

 

Coordinación y promoción del turismo

106.880,92

-

106.880,92

 

Dirección y Servicios Generales de Comercio y Turismo

6.577,58

-

6.577,58

 

Ordenación del comercio exterior

16.300,29

-

16.300,29

 

Promoción comercial e internacionalización de la empresa

840.877,14

-

840.877,14

 

Ordenación y modernización de las estructuras comerciales

13.448,84

-

13.448,84

 

Transferencias a Comunidades Autónomas por coste de servicios asumidos

14.129,94

-

14.129,94

 

Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado

20.201.824,84

-

20.201.824,84

 

Transferencias a Comunidades Autónomas por el Fondo de Compensación interterritorial 880.867,39 - 880.867,39

 

 

 

 

Otras transferencias a Comunidades Autónomas

313.034,03

-

313.034,03

 

Transferencias a Corporaciones Locales por participación en los ingresos del Estado

9.334.048,09

-

9.334.048,09

 

Cooperación económica local del Estado

162.100,78

-

162.100,78

 

Otras aportaciones a Corporaciones Locales

117.770,27

-

117.770,27

 

Transferencias al Presupuesto General de las Comunidades Europeas al desarrollo 7.229.122,04 - 7.229.122,04

 

 

 

 

Cooperación en el marco de los Convenios de Lomé

135.227,72

-

135.227,72

 

Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda nacional

15.263.279,46

19.950.486,55

35.213.766,01

 

Amortización y gastos financieros de deuda pública en moneda extranjera

1.775.413,70

1.410.624,61

3.186.038,31

 

 

 

 

 

 

Total

215.219.523,99

21.562.306,31

236.781.830,30

 

 

ANEXO II.

Créditos ampliables.

Se consideraren ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, en los de los Organismos autónomos y en los de los otros organismos públicos aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:

 

Primero. Aplicables a todas las Secciones y programas.

 

Uno. Los destinados a satisfacer:

 

a.       Las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor, y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares, establecido por los Reales Decretos legislativos 1/2000, de 9 de junio, y 3 y 4/2000, de 23 de junio.

 

b.       Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenido en tasas o exacciones parafiscales que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos, así como los créditos cuya cuantía venga determinada en función de los recursos finalistas efectivamente obtenidos o que hayan de fijarse en función de los ingresos realizados.

 

c.       Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública en sus distintas modalidades, emitida o contraída por el Estado y sus Organismos autónomos, tanto por intereses y amortizaciones de principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma.

 

d.       Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los presupuestos de gastos de los Organismos autónomos, hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.

 

Dos. Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de otros organismos públicos, para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.

 

Segundo. Aplicables a las Secciónes y programas que se indican.

 

Uno. En la Sección 07, Clases Pasivas:

 

·         Los créditos relativos a atender obligaciones de pensiones e indemnizaciones.

 

Dos. En la Sección 12, Ministerio de Asuntos Exteriores:

 

·         El crédito 12, Transferencias entre subsectores, 03.415 Para los fines sociales que se realicen en el campo de la cooperación internacional (artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio).

 

Tres. En la Sección 14, Ministerio de Defensa:

 

·         El crédito 14.211A.03.228 para gastos originados por participación de las FAS en operaciones de mantenimiento de la paz.

 

Cuatro. En la Sección 15, Ministerio de Hacienda:

 

·         El crédito 15.612F.04.631, destinado a cancelar deudas tributarias mediante entrega o adjudicación de bienes.

 

Cinco. En la Sección 16, Ministerio del Interior:

 

a.       El crédito 16.221 A.0 1.487, destinado al pago de indemnizaciones en aplicación de los artículos 93 al 96 de la Ley de Medidas fiscales, administrativas y del orden social para 1997; daños a terceros, en relación con los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de Protección de medios de transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional.

 

b.       Los créditos 16.223A.01.461,16.223A.01.471, 16.223A.01.482 16.223A.01.761 y 16.223A.01.782 destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.

 

c.       El crédito 16.463A.01.227.05, para gastos derivados de procesos electorales.

 

d.       El crédito 16.463A.01.485.02, para subvencionar los gastos electorales de los partidos políticos (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).

 

e.       El crédito 16.313G.06.227.11 Para actividades de prevención, investigación persecución y represión de los delitos relacionados con él tráfico de drogas y demás fines a que se refiere el artículo 2 de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, que podrá ser ampliado hasta el límite de los ingresos aplicados al presupuesto del Estado.

 

Seis. En la Sección 18, Ministerio de Educación y Cultura:

 

·         El crédito 18.458D.13.621, en función, tanto de la recaudación que el Tesoro realice por la tasa por permiso de exportación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español establecida en el artículo 30 de la Ley 16/1985, como de la diferencia entre la consignación inicial para inversiones producto del 1 % cultural (artículo 68, Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español) y las retenciones de crédito no anuladas a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

 

Siete. En la Sección 19, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

 

·         El crédito 19.313L.04.484, destinado a la cobertura de los fines de interés social, regulados por el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.

 

Ocho. En la Sección 21, Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación:

 

·         El crédito 21.719A.01.440 destinado a la cobertura de pérdidas del seguro agrario combinado correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros.

 

Nueve. En la Sección 24, Ministerio de Economía:

 

a.       El crédito 24.612D.04.351, destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro.

 

b.       El crédito 24.612D.04.357, gastos derivados de la acuñación del Euro.

 

c.       El crédito 24.612D.04.486, para el pago de las indemnizaciones a que se refiere la sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de septiembre de 1997, a los afectados por el síndrome tóxico.

 

d.       El crédito 24.741A.101.751 A Comunidades Autónomas para reactivación económica de las comarcas mineras del carbón, así como el crédito 24, Transferencias entre subsectores, 07.712 Al instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, en el importe necesario para proveer de financiación al citado organismo.

 

Diez. En la Sección 26, Ministerio de Sanidad y Consumo:

 

·         Los créditos 26, Transferencias entre Subsectores 03.421 Aportación del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social para financiar las operaciones corrientes del INSALUD y 03.721 Aportación del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social para financiar las operaciones de capital del INSALUD, en las cantidades necesarias para atender las liquidaciones presupuestarias de ejercicios anteriores.

 

Once. En la Sección 32, Entes Territoriales:

 

a.       Los créditos destinados a financiar a las Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado, hasta el importe que resulte de la liquidación definitiva de ejercicios anteriores, quedando exceptuados dichos créditos de las limitaciones previstas en el artículo 70.1 del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como los que, en su caso, se habiliten en el programa 911A, Transferencias a las Comunidades Autónomas por coste de servicios asumidos, por el importe de la valoración provisional o definitiva del coste efectivo de los servicios transferidos cuando esta diferencia no aparezca dotada formando parte de los créditos del departamento u organismo del que las competencias procedan.

 

b.       El crédito 32.912A.23.468, en la medida que lo exija la liquidación definitiva de la participación de las Corporaciones locales en los ingresos del Estado correspondiente a ejercicios anteriores.

 

c.       Los créditos 460.02 y 460.04 del programa 912C, Otras aportaciones a Corporaciones locales, por razón de otros derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las Corporaciones locales, habilitando, si fuera necesario, los conceptos correspondientes.

 

d.       El crédito 32.911 D.02.453, Coste provisional de la policía autonómica, incluso liquidaciones definitivas de ejercicios anteriores.

 

e.       El crédito 32.911 D.01.450, para compensación financiera derivada del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, incluida la liquidación del ejercicio anterior.

 

f.       El crédito 32.911 D.13.450, para compensaciones financieras derivadas de los Impuestos Especiales sobre Alcohol, Bebidas Derivadas, Productos Intermedios y Cerveza, incluso liquidaciones definitivas del ejercicio anterior.

 

g.       El crédito 32.911 B.18.457, para la aplicación del Fondo de Garantía, hasta el importe que resulte de las liquidaciones practicadas.

 

Doce. Los créditos de la Sección 34, Relaciones Financieras con la Unión Europea, ampliables tanto en función de los compromisos que haya adquirido o que pueda adquirir el Estado Español con la Unión Europea o que se deriven de las disposiciones financieras de las mismas, como en función de la recaudación efectiva de las exacciones agrarias derechos de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario, y cotizaciones del azúcar e isoglucosa.

 

Tercero. Todos los créditos de este presupuesto en función de los compromisos de financiación exclusiva o de cofinanciación que puedan contraerse con las Comunidades Europeas.

 

Cuarto. En el presupuesto de la Seguridad Social, los créditos que sean necesarios en los programas de gastos del INSALUD para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado.

 

ANEXO III.

Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos.

 

Miles de pesetas

Miles de euros

 

 

Ministerio de Economía

 

 

 

Instituto de Crédito Oficial

(Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.)

600.000.000

3.606.072,63

 

 

Ministerio de Fomento

 

 

 

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

138.000.000

829.396,70

 

Puertos del Estado y Autoridades Portuarias

(Cifra de incremento neto de endeudamiento bancario a largo plazo.)

8.526.000

51.242,29

 

Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles

(Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo del endeudamiento a largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2001, por lo que no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen en el año, ni se computará en el mismo la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.)

65.000.000

390.657,87

 

Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos

3.000.000

18.030,36

 

 

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

 

 

 

Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)

15.000.000

90.151,81

 

 

Ministerio de Medio Ambiente

 

 

 

Confederación Hidrográfica del Norte de España

150.000

901,52

 

 

Ministerio de Hacienda

 

 

 

Ente público Radio Televisión Española

(Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de la posicion deudora a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2001.)

133.703.000

803.571,21

 

 

ANEXO IV.

Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2001, de la siguiente forma:

 

 

Pesetas

Euros

 

Educación infantil y primaria:

Salarios de personal docente,

incluidas cargas sociales

Gastos variables

Otros gastos (media)

 

Importe total anual

 

Educación especial*

(niveles obligatorios y gratuitos):

 

I. Educación básica primaria:

 

Salarios de personal docente,

incluidas cargas sociales

Gastos variables

Otros gastos ( media )

 

Importe total anual

 

Personal complementario

(logopedas, fisioterapeutas,

ayudantes técnicos educativos

psicólogo-pedagogo y

trabajador social), según deficiencias:

- Psíquicos

- Autistas o problemas graves de personalidad

- Auditivos

- Plurideficientes

 

II. Formación profesional:

"Aprendizaje de Tarea":

 

Salarios de personal docente,

incluidas cargas sociales

Gastos variables

Otros gastos (media)

 

Importe total anual

 

Personal complementario

(logopedas, fisioterapeutas,

ayudantes técnicos educativos

psicólogo-pedagogo y trabajador social),

según deficiencias:

- Psíquicos

- Autistas o problemas graves de personalidad

- Auditivos

- Plurideficientes

 

Ciclos formativos de grado medio

(sin módulo económico definido) y

programas de garantía social:

 

I. Ramas industriales y agrarias:

 

Salarios de personal docente,

incluidas cargas sociales

Gastos variables

Otros gastos (media)

 

Importe total anual

 

II. Ramas de servicios:

 

Salarios de personal docente,

incluidas cargas sociales

Gastos variables

Otros gastos (media)

 

Importe total anual

 

Ciclos formativos de grado medio

(con módulo económico definido):

 

I. Gestión administrativa (1):

 

Primer curso del ciclo formativo

 

Salario del personal docente,

incluidas cargas sociales

Gastos variables

Otros gastos (media)

 

Importe total anual

 

Segundo curso del ciclo formativo:

 

Salarios de personal docente

incluidas cargas sociales

Gastos variables

Otros gastos (media)

 

Importe total trimestre

septiembre a noviembre:

 

Ciclos formativos de grado medio (2):

 

II. Comercio:

 

Primer curso del ciclo formativo:

 

Salarios de personal docente

incluidas cargas sociales

Gastos Variables

Otros gastos (media)

 

Importe total anual

 

Segundo curso del ciclo formativo:

 

Salarios de personal docente

incluidas cargas sociales

Gastos variables

Otros gastos (media)

 

Importe total trimestre

septiembre a noviembre:

 

Ciclos formativos de grado medio (3):

 

III. Carrocería:

 

Primer curso del ciclo formativo:

 

Salarios de personal docente

incluidas cargas sociales

Gastos variables

Otros gastos (media)

 

Importe total anual

 

Segundo curso del ciclo formativo:

 

Salarios de personal docente

incluidas cargas sociales

Gastos variables

Otros gastos (media)

 

Importe total anual

 

Ciclos formativos de grado medio (4):

 

IV. Electromecánica de vehículos:

 

Primer curso del ciclo formativo:

 

Salarios de personal docente

incluidas cargas sociales

Gastos variables

Otros gastos (media )

 

Importe total anual

 

Segundo curso del ciclo formativo:

 

Salarios de personal docente

incluidas cargas sociales

Gastos variables

Otros gastos (media)

 

Importe total anual

 

Ciclos formativos de grado medio (5):

 

V. Equipos electrónicos de consumo:

 

Primer curso del ciclo formativo:

 

Salarios de personal docente,

incluidas cargas sociales

Gastos variables

Otros gastos (media)

 

Importe total anual

 

Segundo curso del ciclo formativo:

 

Salarios de personal docente,

incluidas cargas sociales

Gastos variables

Otros gastos (media)

 

Importe total anual

 

Ciclos formativos de grado medio (6):

 

VI. Equipos e instalaciones electrotécnicas:

 

Primer curso del ciclo formativo:

 

Salarios de personal docente,

incluidas cargas sociales

Gastos variables

Otros gastos (media)

 

Importe total anual

 

Segundo curso del ciclo formativo:

 

Salarios de personal docente,

incluidas cargas sociales

Gastos variables

Otros gastos (media)

 

Importe total anual

 

Ciclos formativos de grado medio (7):

 

VII. Fabricación a medida e

instalación de carpintería y muebles:

 

Primer curso del ciclo formativo:

 

Salarios de personal docente,

incluidas cargas sociales

Gastos variables

Otros gastos (media)

 

Importe total anual

 

Segundo curso del ciclo formativo:

 

Salarios de personal docente,

incluidas cargas sociales

Gastos variables

Otros gastos (media)

 

Importe total anual

 

Ciclos formativos de grado medio (8):

 

VIII. Confección:

 

Primer curso del ciclo formativo:

 

Salarios de personal docente,

incluidas cargas sociales

Gastos variables

Otros gastos ( media )

 

Importe total anual

 

Segundo curso del ciclo formativo:

 

Salarios de personal docente,

incluidas cargas sociales

Gastos variables

Otros gastos ( media )

 

Importe total

trimestre septiembre a noviembre

 

Ciclos formativos de grado medio (9):

 

IX. Peluquería:

 

Primer curso del ciclo formativo:

 

Salarios de personal docente,

incluidas cargas sociales

Gastos variables

Otros gastos ( media )

 

Importe total anual

 

Segundo curso del ciclo formativo:

 

Salarios de personal docente,

incluidas cargas sociales

Gastos variables

Otros gastos (media)

 

Importe total anual

 

Ciclos formativos de grado medio (10):

 

X. Cuidados Auxiliares de Enfermería:

 

Primer curso del ciclo formativo:

 

Salarios de personal docente,

incluidas cargas sociales

Gastos variables

Otros gastos (media)

 

Importe total anual

 

Segundo curso del ciclo formativo:

 

Salarios de personal docente,

incluidas cargas sociales

Gastos variables

Otros gastos ( media )

 

Importe total

trimestre septiembre a noviembre

 

Formación profesional de segundo grado y

ciclos formativos de grado superior:

 

I. Ramas administrativas y de delineación:

 

Salarios de personal docente,

incluidas cargas sociales

Gastos variables

Otros gastos (media)

 

Importe total anual

 

II. Restantes ramas:

 

Salarios de personal docente,

incluidas cargas sociales

Gastos variables

Otros gastos (media)

 

Importe total anual

 

Centros de enseñanzas de bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 1/1990 de 3

de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo y Curso de

Orientación Universitaria:

 

Salarios de personal docente,

incluidas cargas sociales

Gastos variables

Otros gastos (media)

 

Importe total anual

 

Educación secundaria obligatoria:

 

Primer ciclo:

 

Salarios de personal docente,

incluidas cargas sociales

Gastos variables

Otros gastos (media)

 

Importe total anual

 

Segundo ciclo:

 

Salarios de personal docente,

incluidas cargas sociales

Gastos variables

Otros gastos (media)

 

Importe total anual

 

 

3.908.393

531.964

797.020

 

5.237.377

 

 

 

 

 

 

 

3.908.393

531.964

850.157

 

5.290.514

 

 

 

 

 

 

2.832.380

2.297.497

2.635.420

3.270.930

 

 

 

 

 

7.816.785

697.980

1.211.159

 

9.725.924

 

 

 

 

 

 

4.522.287

4.044.899

3.503.876

5.028.728

 

 

 

 

 

 

 

 

6.989.848

943.848

1.135.461

 

9.069.157

 

 

 

 

6.989.848

943.848

993.143

 

8.926.839

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.989.848

943.848

2.441.501

 

10.375.197

 

 

 

 

0

0

324.093

 

 

324.093

 

 

 

 

 

 

 

 

6.989.848

943.848

2.441.501

 

10.375.197

 

 

 

 

0

0

324.093

 

 

324.093

 

 

 

 

 

 

 

 

6.989.848

943.848

1.661.517

 

9.595.213

 

 

 

 

6.989.848

943.848

1.788.992

 

9.722.688

 

 

 

 

 

 

 

 

6.989.848

943.848

2.063.392

 

9.997.088

 

 

 

 

6.989.848

943.848

2.187.628

 

10.121.324

 

 

 

 

 

 

 

 

6.989.848

943.848

2.368.039

 

10.301.735

 

 

 

 

6.989.848

943.848

2.492.275

 

10.425.971

 

 

 

 

 

 

 

 

6.989.848

943.848

2.050.427

 

9.984.123

 

 

 

 

6.989.848

943.848

2.177.905

 

10.111.601

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.989.848

943.848

1.661.517

 

9.595.213

 

 

 

 

6.989.848

943.848

1.788.992

 

9.722.688

 

 

 

 

 

 

 

 

6.989.848

943.848

2.063.392

 

9.997.088

 

 

 

 

0

0

324.093

 

 

324.093

 

 

 

 

 

 

 

 

6.989.848

943.848

1.693.925

 

9.627.621

 

 

 

 

6.989.848

943.848

1.821.403

 

9.755.099

 

 

 

 

 

 

 

 

6.989.848

943.848

1.337.424

 

9.271.120

 

 

 

 

0

0

324.093

 

 

324.093

 

 

 

 

 

 

 

6.452.166

937.741

1.064.118

 

8.454.025

 

 

 

 

6.452.166

937.741

1.215.925

 

8.605.832

 

 

 

 

 

 

 

 

6.609.106

1.269.028

1.210.888

 

9.089.022

 

 

 

 

 

 

4.690.070

625.814

1.036.127

 

6.352.011

 

 

 

 

6.241.934

1.198.527

1.143.617

 

8.584.078

 

 

23.489,92

3.197,17

4.790,19

 

31.477,27

 

 

 

 

 

 

 

23.489,92

3.917,17

5.109,55

 

31.796,63

 

 

 

 

 

 

17.022,95

13.808,24

15.839,19

19.658,69

 

 

 

 

 

46.979,82

4.194,94

7.279,21

 

58.453,98

 

 

 

 

 

 

27.179,49

24.310,33

21.058,72

30.223,26

 

 

 

 

 

 

 

 

42.009,83

5.672,64

6.824,26

 

54.506,73

 

 

 

 

42.009,83

5.672,64

5.968,91

 

53.651,38

 

 

 

 

 

 

 

 

 

42.009,83

5.672,64

14.673,72

 

62.356,19

 

 

 

 

0,00

0,00

1.947,84

 

 

1.947,84

 

 

 

 

 

 

 

 

42.009,83

5.672,64

14.673,72

 

63.356,19

 

 

 

 

0,00

0,00

1.947,84

 

 

1.947,84

 

 

 

 

 

 

 

 

42.009,83

5.672,64

9.985,92

 

57.668,39

 

 

 

 

42.009,83

5.672,64

10.752,06

 

58.434,53

 

 

 

 

 

 

 

 

42.009,83

5.672,64

12.401,24

 

60.083,71

 

 

 

 

42.009,83

5.672,64

13.147,91

 

60.830,38

 

 

 

 

 

 

 

 

42.009,83

5.672,64

14.232,20

 

61.914,67

 

 

 

 

42.009,83

5.672,64

14.978,87

 

62.661,35

 

 

 

 

 

 

 

 

42.009,83

5.672,64

12.323,31

 

60.005,79

 

 

 

 

42.009,83

5.672,64

13.089,47

 

60.771,95

 

 

 

 

 

 

 

 

 

42.009,83

5.672,64

9.985,92

 

57.668,39

 

 

 

 

42.009,83

5.672,64

10.752,06

 

58.434,53

 

 

 

 

 

 

 

 

42.009,83

5.672,64

12.401,24

 

60.083,71

 

 

 

 

0,00

0,00

1.947,84

 

 

1.947,84

 

 

 

 

 

 

 

 

42.009,83

5.672,64

10.180,69

 

57.863,17

 

 

 

 

42.009,83

5.672,64

10.946,85

 

58.629,33

 

 

 

 

 

 

 

 

42.009,83

5.672,64

8.038,08

 

55.720,55

 

 

 

 

0,00

0,00

1.947,84

 

 

1.947,84

 

 

 

 

 

 

 

38.778,30

5.635,94

6.395,48

 

50.809,71

 

 

 

 

38.778,30

5.635,94

7.307,86

 

51.722,09

 

 

 

 

 

 

 

 

39.721,53

7.627,01

7.277,58

 

54.626,12

 

 

 

 

 

 

28.187,89

3.761,22

6.227,25

 

38.176,36

 

 

 

 

37.514,78

7.203,29

6.873,28

 

51.591,35

 

 

(*) Las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de competencias educativas podrán adecuar los módulos de personal complementario de educación especial a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.

 

La cuantía del componente del módulo de Otros gastos, para las unidades concertadas en las enseñanzas de educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional de segundo grado, ciclos formativos de grado medio y superior, curso de orientación universitaria, así como el bachillerato regulado por la LOGSE, será incrementada en 160.626 pesetas en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del personal de administración y servicios.

 

Al personal docente de los centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla se les abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecida en el correspondiente convenio colectivo, si bien la Administración educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

ANEXO V.

Costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, el coste de personal docente (funcionario y contratado) y del personal de administraciones y servicios (funcionario y laboral fijo) tiene el siguiente detalle, en miles de pesetas, sin incluir trienios, Seguridad Social, ni las partidas que en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de febrero, y disposiciones que lo desarrollan venga a incorporar a su presupuesto la universidad procedente de las instituciones sanitarias correspondientes, para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas:

 

Universidades

Personal docente (funcionario y contratado)

Personal no docente (funcionario y laboral fijo)

 

Miles de pesetas

Miles de euros

Miles de pesetas

Miles de euros

 

UNED

5.743.000

34.516,13

3.193.000

19.190,32

 

 

ANEXO VI.

Remanentes de crédito incorporables en el ejercicio 2001

Podrán incorporarse a los créditos del ejercicio los remanentes que se recogen a continuación:

 

A. Los procedentes del crédito extraordinario concedido por la Ley 28/1999 para el pago de indemnizaciones por el derrumbamiento de la presa de Tous, así como los que se produzcan en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.4 de la citada Ley.

 

B. Los del crédito 16.06.313G.227.11, correspondiente al Fondo al que se refiere el artículo 2 y la disposición adicional primera de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.

 

C. Los procedentes de los créditos dotados para dar cumplimiento a los Reales Decretos-leyes 4, 9, 11 y 20/1999 y 8/2000, promulgados para reparar los daños causados por diversas situaciones de emergencia.

 

D. El del crédito 17.38.513D.752 para inversiones del artículo 12 de la Ley 19/1994, así como el que corresponda al superproyecto 96.17.38.9500 Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que sea inferior al que se produzca en el crédito 17.38.513D.60

 

E. El del crédito 17.38.513D.601 para inversiones que correspondan al proyecto 98.17.038.0600 Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siempre que sea inferior al que se produzca en el crédito 17.38.513D.60.

 

F. Los de los créditos 20.101.741A.741, 20.101.741A.751, 20.101.741A.761 y 20.101.741A.771, para reactivación económica de las comarcas mineras del carbón.

 

G. El del crédito 23.06.514C.601 que corresponda a la anualidad establecida en el convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones en infraestructura de costas, incluida en el superproyecto 99.23.06.9501, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.06.514C.60.

 

H. El del crédito 23.05.441A.601 que corresponda a la anualidad establecida en el convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.05.441A.60.

 

I. El del crédito 23.05.512A.611 que corresponda a la anualidad establecida en el convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.05.512A.61.

 

J. Los de la Sección 32, procedentes de las transferencias realizadas como consecuencia de los Reales Decretos de traspasos de servicios.

 

K. Los procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, en los términos establecidos en la Ley 29/1990 de 26 de diciembre.

 

L. Los procedentes de créditos generados como consecuencia de ingresos procedentes de la Unión Europea.

 

Ll. Los procedentes de créditos comprometidos por operaciones no financieras correspondientes a inversiones de modernización y sostenimiento de las Fuerzas Armadas.

 

M. El del crédito 18.103.422A.750 para inversiones para dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley 19/1994, REF de Canarias.

 

N. El del crédito 18.103.422C.750 para inversiones para dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley 19/1994, REF de Canarias.

 

Ñ. Los del crédito originados por las retenciones a que se refiere el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que se realicen en el último trimestre del ejercicio.

 

O. Los procedentes de los créditos 18.103.422C.753, 18.1 03.422C.754 y 18.103.422C.755, para inversiones derivadas de los convenios para gastos de inversión en centros educativos no universitarios suscritos con las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Extremadura y Castilla-La Mancha, respectivamente.

 

P. Los procedentes de los créditos 20.04.723B.821.25 y 20.04.723B.831.25, para políticas de reindustrialización en el Campo de Gibraltar.

 

ANEXO VII.

Grandes instalaciones científicas.

·         Bases antárticas españolas Juan Carlos I y Gabriel de Castilla, situadas en las islas Livingston y Decepción, respectivamente, ambas del archipiélago de las Shetland del Sur.

 

·         Buque de investigación oceanográfica Hespérides.

 

·         Buque oceanográfico Cornide de Saavedra.

 

·         Centro astronómico de Yebes.

 

·         Dispositivo de fusión termonuclear TJ-II.

 

·         Instalación de alta seguridad biológica (CISA).

 

·         Instalaciones singulares de ingeniería civil en el CEDEX.

 

·         Minisatélites, INTA.

 

·         Planta de química fina de Cataluña.

 

·         Plataforma solar de Almería.

 

·         Centro de computación y comunicaciones de Cataluña, C4 (CESCA-CEPBA).

 

·         Red IRIS de servicios telemáticos avanzados a la comunidad científica española.

 

·         Laboratorio de resonancia magnética nuclear (RMN de 800 MHz) del parque científico de Barcelona.

 

·         Sala blanca del centro nacional de microelectrónica.

 

·         Instituto de radioastronomía milimétrica.

 

·         Centro astronómico de Calar Alto.

 

·         Observatorio del Teide.

 

·         Observatorio del Roque de los Muchachos.